GUIA LEY N° 20.494

QUE AGILIZA LOS TRAMITES PARA EL  INICIO  DE   ACTIVIDADES  DE NUEVAS   EMPRESAS

DESCRIPCION:

-         Reducción   del   costo   y  tiempo  de constitución     de     empresa    como persona   jurídica , al   disminuir los costos   de  publicación  en el  Diario Oficial y facilitar el trámite mismo de

Publicación.

-         Reducción del tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios en   el   SII , al  optar por facturación electrónica     y/o   prescindir   de   la verificación de actividades en terreno previo al timbraje.

-         Reducción   del  tiempo  de  espera   a nivel municipal frente a la solicitud de una patente municipal.

CAMBIOS RELEVANTES DE LA LEY:

Otorgamiento de Patentes Definitivas:

Las Municipalidades  estarán  obligadas  a  otorgar patente  definitiva   en   forma   inmediata   en     los siguientes casos:

-Si   el   contribuyente  acompaña todos  los permisos de  emplazamiento , sanitarios  y otros  necesarios, o

la Municipalidad hubiere verificado por otros medios

el cumplimiento de estos.

-Si se trata de patentes de profesionales y    patentes de sociedades de profesionales.

Otorgamiento de Patentes Provisorias:

Las  Municipalidades  estarán   obligadas  a otorgar

patente   provisoria  en    forma   inmediata   en   los

siguientes casos:

-Si cumple con condiciones de emplazamiento.

-Si  se   acompaña  autorización sanitaria expresa en

aquellos  tipos    de    actividades   que   lo  requieren

conforme al DFL N° 1 del Ministerio de Salud de 1990.

-En  el   evento   que   se  trate  de  una actividad que

requiera    autorización    sanitaria   no  expresa,   se otorgará  la   patente provisoria  si se acredita haber

hecho la solicitud de autorización sanitaria

LAS ACTIVIDADES QUE NO SE VEN BENEFICIADAS POR EL CAMBIO EN LA LEY  DE RENTAS MUNICIPALES

-         Las que requieren autorización sanitaria expresa:

Clínicas,   Hospitales,   Farmacias  , Laboratorios          clínicos  ,   Establecimientos     de       Producción ,

elaboración  y  envase  de  alimentos , Restoranes,

entre otras.

ACTIVIDADES  BENEFICIADAS POR EL CAMBIO EN LA LEY DE RENTAS

MUNICIPALES

-         Las   que  no requieren  permiso  sanitarios  y que

no      tengan   permisos     de     Edificación     sin regulariza .

-    Profesionales y Sociedades de profesionales.

-         Los que ya tienen todos los permisos necesarios.

-         Los que requieren autorización sanitaria pero no

expresa y acreditan solicitud EJEMPLOS:

Peluquerías, Establecimientos de óptica.