GUIA LEY N° 20.494
QUE AGILIZA LOS TRAMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS
DESCRIPCION:
- Reducción del costo y tiempo de constitución de empresa como persona jurídica , al disminuir los costos de publicación en el Diario Oficial y facilitar el trámite mismo de
Publicación.
- Reducción del tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios en el SII , al optar por facturación electrónica y/o prescindir de la verificación de actividades en terreno previo al timbraje.
- Reducción del tiempo de espera a nivel municipal frente a la solicitud de una patente municipal.
CAMBIOS RELEVANTES DE LA LEY:
Otorgamiento de Patentes Definitivas:
Las Municipalidades estarán obligadas a otorgar patente definitiva en forma inmediata en los siguientes casos:
-Si el contribuyente acompaña todos los permisos de emplazamiento , sanitarios y otros necesarios, o
la Municipalidad hubiere verificado por otros medios
el cumplimiento de estos.
-Si se trata de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales.
Otorgamiento de Patentes Provisorias:
Las Municipalidades estarán obligadas a otorgar
patente provisoria en forma inmediata en los
siguientes casos:
-Si cumple con condiciones de emplazamiento.
-Si se acompaña autorización sanitaria expresa en
aquellos tipos de actividades que lo requieren
conforme al DFL N° 1 del Ministerio de Salud de 1990.
-En el evento que se trate de una actividad que
requiera autorización sanitaria no expresa, se otorgará la patente provisoria si se acredita haber
hecho la solicitud de autorización sanitaria
LAS ACTIVIDADES QUE NO SE VEN BENEFICIADAS POR EL CAMBIO EN LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
- Las que requieren autorización sanitaria expresa:
Clínicas, Hospitales, Farmacias , Laboratorios clínicos , Establecimientos de Producción ,
elaboración y envase de alimentos , Restoranes,
entre otras.
ACTIVIDADES BENEFICIADAS POR EL CAMBIO EN LA LEY DE RENTAS
MUNICIPALES
- Las que no requieren permiso sanitarios y que
no tengan permisos de Edificación sin regulariza .
- Profesionales y Sociedades de profesionales.
- Los que ya tienen todos los permisos necesarios.
- Los que requieren autorización sanitaria pero no
expresa y acreditan solicitud EJEMPLOS:
Peluquerías, Establecimientos de óptica.

