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BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO EN CALIDAD DE TITULAR DE DIRECTOR (A) DEL DEPTO. DE SALUD MUNICIPAL DE CALBUCO.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 32 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, la I. Municipalidad de Calbuco, llama a concurso público de antecedentes, para proveer, en carácter de Titular, el cargo de Director (a) del Depto. de Salud Municipal de Calbuco, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales.
El llamado a concurso público, la publicación de las bases del mismo y la presentación de los antecedentes por parte de los postulantes, entre otros aspectos del concurso, se realizará en los plazos establecidos en el cronograma de actividades que forma parte integrante de las presentes bases.
I .- ANTECEDENTES GENERALES :
El concurso será público y podrán participar todas las personas que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en el cargo concursado, debiendo regirse estrictamente por el procedimiento señalado en las presente bases.
En dicho sentido, el artículo 32 de la Ley N° 19.378 dispone que “El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo”. A mayor abundamiento, el Artículo 34 del mismo cuerpo legal establece que “Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente adoptar y con anticipación no inferior a 30 días.
Por su parte, el Artículo 23 del Decreto N° 1.889 que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.378, señala que “el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permita evaluar los antecedentes presentados por los postulantes”, en el que se deberán ponderar los diversos factores de experiencia y capacitación, antecedentes curriculares, entrevista personal y psicológica, entre otros.
Será descartada toda documentación que sea presentada extemporáneamente, conforme a lo establecido en las presentes bases, así como la que se pretenda ingresar una vez recepcionada la postulación.
La Comisión de Concurso será quién revisará los antecedentes y rechazará a aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos exigidos. Así mismo, la Comisión estará facultada para verificar la autenticidad de los documentos presentados y si esta comprobare la falsedad de alguno, el postulante será eliminado de manera inmediata del proceso, quedando fuera del concurso, debiendo ser notificado de esta decisión por escrito.
II .- IDENTIFICACION DEL CARGO :
a)
CARGO | DIRECTOR (A) DEL DEPTO. DE SALUD MUNICIPAL DE CALBUCO |
JORNADA SEMANAL | 44 HORAS |
DURACION | INDEFINIDO |
REMUNERACION | SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY N° 19.378 ( SEGÚN CATEGORIA Y NIVEL AL ENCASILLAMIENTO) |
LUGAR DE TRABAJO | CALLE GALVARINO RIVEROS N° 10 |
DEPENDENCIA | I . MUNICIPALIDAD DE CALBUCO |
Se requiere para este cargo un profesional con deseables conocimientos en el área de Salud Pública y Atención Primaria de Salud, con capacidad de adaptación y destrezas en el área, que le permitan resolver situaciones difíciles que se presentan, no excluyente para la postulación de otros profesionales a esta postulación que acrediten titulo profesional de a lo menos ocho semestres.
Deberá además:
- Encargarse de planificar, administrar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que se realizan el establecimiento, teniendo presente la normativa legal vigente, las metas sanitarias, IAAPS, los compromisos de gestión y planificación estratégica, al amparo del Plan de Salud Comunal.
- Tener la capacidad de gestionar de manera adecuada los recursos humanos, técnicos, físicos y presupuestario, para satisfacer en forma eficiente y oportuna las necesidades de la comunidad.
- Apoyar en la gestión de proyectos de desarrollo e inversión, así como también incentivando a que los funcionarios participen de la formulación y presentación de proyectos para generar nuevas ideas de inversión en beneficio de la comunidad.
- Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Salud comunal.
- Supervisar el desarrollo del recurso humano, velar por que el servicio entregado a la comunidad sea un servicio oportuno y de calidad.
- Deberá tener la capacidad de resolución de conflictos para mantener siempre un grato ambiente de trabajo entre los funcionarios a su cargo.
- Deberá tener competencias transversales: Capacidad de trabajo en equipo, gestión y planificación, liderazgo con orientación al logro. Además, debe ser proactivo, tener capacidad de resolver los conflictos y contar con excelentes relaciones interpersonales.
- Orientación al trabajo comunitario con usuarios basado en el modelo comunitario con enfoque de salud familiar.
- Deseable formación en Salud familiar, formación y capacitación en el área salud, deseable experiencia en jefaturas de programas de salud.
- Dictar las destinaciones y asignación de funciones del personal.
- Aprobar la reglamentación sobre descripción de cargos.
- Representar, firmar y tramitar ante los servicios de salud, o cualquier autoridad que corresponda, las subvenciones aportes o cualquier otro ingreso o recurso a que tenga derecho los servicios de salud de la municipalidad.
- Aprobar, modificar y suplementar el presupuesto de la dirección de salud, y tales efectos, cuando corresponda, ordenar el cumplimiento de los acuerdos de concejo.
- Referir al Alcalde, cada año, la dotación adecuada para cumplir los compromisos y programas de salud del Depto. de su cargo.
- Definir y fijar los procedimientos administrativos de su dependencia.
- Todos los demás mandatos legales establecidos en la ley N° 19.378, su reglamento, y normativas que resulten pertinentes y aplicables.
- Designar en comisión de servicio y de cometido funcionario al personal a su cargo, autorizar permisos y feriados.
- Y todas las funciones inherentes a su cargo.
PERFIL DE COMPETENCIAS:
- Motivación por el logro y la calidad: buscar siempre la excelencia, reducir la ocurrencia de errores y mejorar los procedimientos utilizados.
- Iniciativa y creatividad: capacidad para anticipar, crear y proyectar una acción futura espontáneamente, formular caminos para alcanzar metas respecto a esa acción y llevar y llevar a cabo una gestión en esa dirección, tomando para ello las decisiones que le competen.
- Utilización de conocimientos y experiencia; capacidad de utilizar y aplicar su conocimiento técnico y experiencia en su ámbito de trabajo, emitir opiniones y colaborar desde su experiencia en las tareas de los demás, ampliar sus conocimientos, aprender de sus éxitos y fracasos.
- Compromiso con la institución: capacidad para cooperar y poner a disposición del trabajo conocimientos, habilidades y experiencias, orientando su comportamiento en la dirección indicada con las necesidades, prioridades y objetivos de la institución.
- Trabajo de equipo; capacidad para concertar y orientar su accionar hacia objetivos y metas comunes, asumiendo una actitud de colaboración, solidaridad y respeto hacia el trabajo de otros.
- Conocimiento de la Institución: capacidad de comprender y utilizar la dinámica existente dentro de la institución para el logro de las metas relacionadas al trabajo.
- Habilidades comunicacionales y trato: capacidad para comunicarse en forma empática y asertiva, transmitiendo con claridad y respeto sus mensajes.
III .- DEL LLAMADO A CONCURSO :
1.- El llamado a concurso se efectuará mediante publicación en un diario de circulación provincial, conforme dispone el artículo 34 de la Ley 19.378.
2.- Podrán participar en el concurso todas las personas que cumplan con los requisitos señalados en las presentes bases.
3.- Las bases estarán disponibles en la oficina de Personal del Desam, ubicado en la calle Galvarino Riveros N° 10, comuna y ciudad de Calbuco, y también en la página del Depto. de Salud Municipal de Calbuco www.desamcalbuco.cl y www.municipalidadcalbuco.cl, desde el 01.12.2021 hasta el 30.12.2021.
4.- La postulación deberá hacerse llegar dirigida a la Comisión de Selección Concurso Público Dirección Desam, directamente a la oficina de personal del Desam o por carta certificada dirigida a la referida Comisión, a la siguiente dirección: Galvarino Riveros N° 10, comuna y ciudad de Calbuco. Se previene que al utilizar este último medio será responsabilidad del postulante verificar que llegue en las fechas establecidas la documentación.
5.- La postulación deberá ser presentada en sobre cerrado, incluyendo toda la documentación solicitada, indicando en el anverso del sobre claramente el cargo al que postula.
6.- Se deberá indicar en los antecedentes, el postulante, claramente su domicilio y otras formas eficaces de ubicarlo.
7.- Déjese constancia que los antecedentes de las postulaciones no serán devueltos una vez finalizado en concurso.
8.- El solo hecho de que cada postulante presente sus antecedentes a este llamado a concurso público. Constituye plena aceptación de las presentes bases en todos sus aspectos legales.
IV .- REQUISITOS GENERALES :
Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.378 y su medio de acreditación:
REQUISITOS | FORMA DE ACREDITARLO |
a) Ser ciudadano
En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos, establecida en el Art. 35 de la Ley N° 19.378, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido en el país. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos. |
Presentar fotocopia simple por ambos lados de la cédula de identidad. |
b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. | El postulante varón debe presentar en original, certificado de situación militar al día, con vigencia no superior a 30 días. |
c) Tener una salud compatible con el desempeño del cargo. | Presentar declaración jurada simple y/o presentar certificado emitido por un médico de un servicio de salud público del país, con una actualización menor a 30 días a la fecha de cierre de recepción de antecedentes, que acredite salud compatible. |
d) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a los menos ocho semestres de duración. | Presentar copia legalizada ante notario público del Título o Certificado de Título. |
e) No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito. | Debe presentar certificado de antecedentes para fines especiales, con una vigencia no superior a 30 días, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. |
f) No haber cesado en ningún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, a menos que hayan transcurrido cinco o mas años desde el término de los servicios y haya sido debidamente rehabilitado. | Debe presentar declaración jurada simple, que acredite no estar inhabilitado y además presentar certificado de calificaciones emitido por el último empleador, en caso de haber tenido un empleador anterior. |
g) No encontrase afecto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 54, 55 y 56 de la Ley N° 18.575 y sus modificaciones, sobre probidad administrativa. | Presentar declaración jurada simple. |
h) Certificado de Nacimiento | Presentar certificado de nacimiento en original, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. |
NOTA: Sólo serán consideradas admisibles aquellas postulaciones que cumplan copulativamente con cada uno de los requisitos señalados en la presente tabla, adjuntando la totalidad de la documentación solicitada.
V .- REQUISITOS ESPECÍFICOS :
- Experiencia en trabajo en la Administración Pública, de a lo menos cinco años, debidamente acreditada mediante certificados de experiencia laboral, Decretos o Resoluciones de nombramiento o cualquier otro documento válidamente emitido por el organismo o institución pública o municipal.
- Experiencia en cargos directivos o corporaciones municipales, administración municipal de salud o salud pública de a lo menos cinco años, debidamente acreditada mediante certificados, decretos, resoluciones de nombramiento o cualquier otro válidamente emitido por el organismo o institución pública o municipal.
- Completar ficha de postulación del concurso público.
- Presentar currículum vitae y los antecedentes que acrediten cada uno de los antecedentes establecidos en la tabla que contiene los requisitos generales referidos en el punto anterior.
VI .- ENTREGA DE ANTECEDENTES :
Cada postulante al momento de entregar sus antecedentes deberá presentar su expediente de postulación con el siguiente orden:
1.- Ficha de postulación, la cual se adjunta a las presente bases.
2.- Currículum vitae
3.- Certificado de situación militar al día, cuando corresponda.
4.- Declaración Jurada de no haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente sanción administrativa disciplinaria, certificado de últimas calificaciones cuando corresponda.
5.- Fotocopia cédula de identidad por ambos lados.
6.- Fotocopia legalizada ante notario de título o certificado de título.
7.- Declaración Jurada simple de salud compatible o certificado de salud.
8.- Declaración Jura Simple de las inhabilidades de la ley N° 18.575
9.- Certificado de antecedentes
10.- Certificado de nacimiento
11.- Antecedentes que acrediten experiencia en la administración pública, corporaciones o salud municipal.
12.- Antecedentes que acrediten experiencia en cargos directivos en salud pública.
13.- Otros antecedentes adicionales que resulten pertinentes, especialmente, copia legalizada de grados académicos, cursos y capacitaciones realizadas por el (la) postulante.
VII.- COMISIÓN DE CONCURSO:
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 19.378, corresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 32 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debiendo integrarse a la comisión de concurso o Comité de Selección por el Encargado de Personal de la Municipalidad y por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico en ejercicio de la Municipalidad (Administradora Municipal, Director de Desarrollo Comunitario o Director de SECPLAN), con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local. En el evento que alguno de éstos, por cualquier razón, estuviere imposibilitado de cumplir con esta comisión, será reemplazado por el o la funcionaria que le siga en el nivel jerárquico; además actuará como ministro de fe del proceso un representante del Director del Servicio de Salud del Reloncaví. Por consiguiente, la comisión de concurso se integra por los siguientes funcionarios:
1) Srta. Ana Fritzsche Hernández, Administradora Municipal, grado 7º
2) Sr. Miguel Ángel Calderón Monge, Directivo grado 7º, Director DIDECO
3) Srta. Brenda Elizabeth Figueroa Cofré, Directivo grado 7º, Directora SECPLAN
4) Sra. Carola Sánchez Figueroa, como Jefa de Personal municipal, o quien la subrogue.
5) Representante del Servicio de Salud del Reloncaví, como ministro de fe.
En caso de ausencia de cualquiera de los tres primeros integrantes del Comité de selección, será reemplazados por las siguientes personas, en el orden de prelación que a continuación se señala:
Tania Bahamonde Ojeda, Directivo grado 7º, Directora Administración y Finanzas
Karen Elizabeth Vicencio de la Vega, Directivo grado 7°, Directora Control
Irene Vargas Andrade, Directivo grado 7°, Secretaria Municipal
VIII .- ANÁLISIS DE ANTECEDENTES Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN :
La comisión efectuará un análisis respecto de la formación profesional y otorgará puntaje conforme a la evaluación señalada.
Se aplicará una evaluación psicológica y una entrevista personal, semiestructurada donde se evaluarán las competencias cognitivas, conductuales, autocontrol, planificación e interacción profesional del postulante, tanto genéricas como específicas referidas en el contexto del concurso.
El concurso considerará los siguientes factores de medición, para lo cual, la comisión auxiliará del instrumental técnico pertinente que permita medir: experiencia, formación profesional y competencias que el cargo amerita.
Ponderación de los factores para el cargo:
Máximo puntaje por criterio o aspecto dentro de cada factor, que a continuación se detalla y especifica, con sus correspondientes puntajes parciales:
1.- Antecedentes Académicos : 25 puntos
2.- Experiencia Profesional : 30 puntos
3.- Formación Profesional : 20 puntos
4.- Competencia e idoneidad : 25 puntos
1.- ANTECEDENTES ACADÉMICOS: MÁXIMO 25 PUNTOS
Se otorgarán 8 puntos a quienes acrediten poseer título profesional, de una carrera de ocho semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de educación del Estado o reconocido por éste, y para efectos de formación postgrado, adicionalmente:
Magíster en administración y/o gestión en Salud Pública: 5 puntos.
(Máximo 5 puntos)
Magíster en otras áreas de la salud: 4 puntos c/u
(Máximo 4 puntos)
Diplomado en Administración y/o Gestión en Salud: 2 puntos c/u
(Máximo 5 puntos)
Diplomado en otras materias del Área de la Salud: 1 punto c/u
(Máximo 3 puntos)
2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL PARA EL CARGO: MÁXIMO 30 PUNTOS
Los postulantes al cargo serán evaluados por la comisión de concurso de acuerdo a los siguientes criterios o aspectos relacionados con el factor experiencia profesional:
- Área administrativa y de gestión: Máximo 10 puntos.
Se considerarán años de trabajo en cargos directivos en instituciones u organismos de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, o en Municipalidades. Se otorgará 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses de experiencia, con un tope de 5 puntos.
- Cargos directivos en Servicios municipales o públicos: Máximo 10 puntos.
Adicionalmente se otorgará 3 puntos por año o fracción superior a 6 meses de experiencia, en cargos como Director en Servicios Municipales o Públicos de salud.
- Otras áreas de la administración pública; Máximo 10 puntos.
Se considerarán años trabajados en otras funciones de responsabilidad en áreas en instituciones u organismos de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, en Municipalidades, tales como Jefaturas de Administración y Finanzas; de Personal, Jefaturas de Sector, Jefaturas de Programas, Coordinaciones Técnicas. Se asignarán 2 puntos por año o fracción superior a 6 meses. Con un máximo de 10 puntos.
3.- FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CARGO: MÁXIMO 20 PUNTOS
Los certificados o diplomas que no especifiquen el número de horas de duración de las respectivas capacitaciones no serán considerados por la Comisión de Selección para la correspondiente evaluación.
a) Cursos de capacitación en general para el cargo: Máximo 10 puntos.
Se considerará la duración de los cursos y se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente escala, con un tope de 10 puntos:
- 1 punto por cada curso inferior a 30 horas.
- 2 puntos por cada curso superior a 30 horas y hasta 80 horas.
- 3 puntos por cursos superiores a 80 horas
b) Cursos de capacitación específica para el cargo: Máximo 5 puntos
Se otorgarán puntos adicionales por cada curso de capacitación relacionado con Administración de Recursos Humanos, Físico, Financieros y de Proyectos en Salud. Se considerará la duración de los cursos y se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente escala, con un tope de 10 puntos:
- 1 punto por cada curso inferior a 30 horas.
- 2 puntos por cada curso superior a 30 horas y hasta 80 horas.
- 3 puntos por cursos superiores a 80 horas.
c) Otros cursos de capacitación para el cargo: Máximo 5 puntos.
Se asignará un puntaje de 5 puntos adicionales a aquellos postulantes que cuenten con capacitación específica en elaboración y diseño de proyectos relacionados con el área de salud pública.
4.- COMPETENCIAS E IDONEIDAD PARA EL CARGO: MÁXIMO 25 PUNTOS.
a) Evaluación Psicológica: Máximo 15 puntos.
Será efectuada antes de la entrevista personal, por una empresa externa, la cual será licitada a través de portal de compras públicas. La empresa deberá calificar con un puntaje de 0 a los postulantes no idóneos para el cargo y con 15 puntos a aquellos postulantes idóneos para el cargo.
La entrevista psicológica deberá estar destinada a evaluar criterios o aspectos de la personalidad que sean considerados de mayor conveniencia o aptitud para el cargo en concurso, particularmente, los siguientes aspectos y habilidades de:
– Negociación
– Gestión de proyectos
– Organización y planificación
– Comunicación y relaciones interpersonales.
– Liderazgo y trabajo en equipo. Se entenderá por liderazgo tener la capacidad de articular las competencias y habilidades del personal a cargo que impacte la satisfacción laboral en su conjunto a fin de lograr el mejoramiento integral de la prestación del servicio a la población.
– Proactividad
– Orientación al logro de los objetivos
– Autonomía
– Iniciativa
Aquellos postulantes que obtengan 0 puntos en la entrevista psicológica, no podrán continuar en el concurso.
b) Entrevista personal: Máximo 10 puntos.
A los postulantes que cumplan con las bases del concurso y hayan sido informados en el examen psicológico como postulantes idóneos, a los primeros 6 puntajes más altos, se les realizará Entrevista Personal por parte de la Comisión del Concurso. Si existiera empate, se realizará dicha entrevista a todos los postulantes que tengan el puntaje sobre el corte que considere la comisión. El puntaje obtenido por el postulante se basará en el promedio de la calificación que cada integrante de la Comisión haga del postulante.
Cada uno de los integrantes de la comisión de concurso colocará, puntaje de 0 a 10 puntos en cada uno de los siguientes criterios, respecto de cada postulante, y considerando los siguientes factores:
– Conocimiento del marco jurídico normativo del funcionamiento de Departamentos de Salud Municipal, sus unidades e instrumentos de gestión, y normas supletorias aplicables al personal de salud, especialmente, los deberes y obligaciones funcionarias establecidas en el estatuto administrativo, con especial énfasis en el principio de probidad administrativa.
– Conocimiento y manejo de administración financiera, de recursos humanos y políticas públicas.
– Habilidades en planificación y control de gestión
– Manejo computacional a nivel medio (nivel usuario)
– Conocimiento en sistema de gestión de calidad aplicables a la administración pública, especialmente, enfocada al área de salud primaria.
IX .- DISPOSICIONES FINALES
1.- Informe Comisión de concurso:
Una vez aplicado todo el instrumental de selección, la comisión de concurso elaborará y emitirá un informe con los postulantes que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, que dé cuenta de las calificaciones obtenidas por cada postulante, en estricto orden decreciente, todo lo cual, será propuesto al alcalde, para que resuelva y emita el decreto de nombramiento correspondiente.
2.- Resolución del concurso:
La resolución de la comisión del concurso serán adoptados hasta el día 28.01.2022, inclusive. Para todos los efectos del concurso, la comisión podrá celebrar todas las reuniones que estime necesarias, quedando constancia de todas sus actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus integrantes.
Para ser nombrado como titular en el cargo al que se postula, será requisito obtener, al menos, el 60% del puntaje total máximo esperado. En tal sentido, si ningún concursante alcanzara dicho puntaje se declarará el concurso desierto.
El Alcalde una vez conocido el informe de la comisión de concurso, tendrá plazo hasta el día 03.02.2022, para dictar el correspondiente decreto de nombramientos en el cargo.
Cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por el comité de selección, quedando en acta los acuerdos adoptados.
X.- CRONOGRAMA
- Fecha de publicación: 01-02-03.12.2021
- Entrega de bases: 01.12.2021 al 30.12.2021
- Recepción de antecedentes: 01.12.2021 hasta el 07.01.2022
- Análisis de antecedentes: 10.01.2022 hasta el 14.01.2022
- Evaluación Psicológica : 17.01.2022 hasta el 21.01.2022
- Entrevista personal: 24.01.2022 hasta el 28.01.2022
- Entrega de Informe al Alcalde: 31.01.2022
- Resolución de concurso: 03.02.2022
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