El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley N° 15.231.
La función del juzgado es administrar justicia dentro de la comuna en todas las materias en que la ley le ha dado competencia.
Entre algunas materias se encuentran:
- Infracciones gravísimas, art. 199 y 203 inciso 4to. Ley 18.290
- Infracciones graves, art. 200 ley 18.290
- Infracciones menos graves, art. 201 ley 18.290.
- Infracciones leves, todas las demás transgresiones a la ley que no están indicadas en la enumeración de los 3 art. Anteriores
Las infracciones: graves, menos graves o leves a la ley de tránsito, de acuerdo al art. 22 de la ley 18.287, se podrán pagar dentro del quinto día de efectuada la denuncia, presentando copia de la citación. En este caso tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% al valor de la multa. El pago deberá hacerse en la tesorería municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esta municipalidad. El juzgado o la entidad de carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo.
Valor de multas por infracción a la ley de tránsito. –
- GRAVISIMAS: 1,5 A 3 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir de 5 a 45 días.
- GRAVES: 1 A 1,5 UTM
- MENOS GRAVES: 0,5 A 1 UTM
- LEVES: 0,2 A 0,5 UTM